República Argentina
 
 

Decreto 265/96

Buenos Aires, 20 de marzo de 1996
 

Visto el expediente N° 620.611/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por las leyes Nros. 23.724 y 23.778, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la República Argentina ha presentado al fondo Multilateral del Protocolo de Montreal el Programa País para la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que con fecha 27 de julio de 1994 el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal procedió a aprobar el Programa País presentado.

Que en el citado Programa País está prevista la creación de la Oficina Programa Ozono.

Que dicha oficina tendrá como función coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País y la evaluación d su cumplimiento.

Que la citada Oficina Programa Ozono contará con la asistencia del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), integrado por representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente y de los sectores de la actividad industrial vinculados con la producción y consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa (CECRA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA :

Art. 1- Créase la Oficina Programa Ozono, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual estará ubicada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 2- La Oficina Programa Ozono cumplirá las siguientes funciones:

a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y las medidas regulatoria sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO).

b) Efectuar el relevamiento de la producción, importación, exportación y consumo de SAO.

c) Evaluar los proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), las actividades vinculadas con los proyectos de reconversiones sectoriales en las áreas de refrigeración, aire acondicionado, espumas, solventes y halones.

e) Organizar y coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de ozono.

f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).

G) Administrar los recursos para el fortalecimiento institucional provenientes del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

Art. 3- La Oficina Programa Ozono , estará integrada por tres funcionarios designados: uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la Nación, y el tercero por la Secretaría de Minería e Industria, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Tales funcionarios deberán tener rango no inferior a director o equivalente en sus organismos de origen. Sus funciones dentro de la Oficina Programa Ozono las desempeñarán con carácter ad-honorem.

Art. 4- La Oficina Programa Ozono ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de funcionamiento y control interno, dentro de los sesenta (60) días a partir de su creación

Art. 5- La Oficina Programa Ozono financiará su actividad con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

Art. 6- La Oficina Programa Ozono será asistida por el Grupo Consultivo del Ozono, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente decreto.

Art. 7- La Oficina Programa Ozono invitará a representantes del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente, de las asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras, miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones profesionales y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono.

Art. 8- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Menem - Domingo F. Cavallo - Guido Di Tella.