GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

Bajo la Administración Provisional de los  Estados Unidos

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 20 DE ENERO DE 1909, AÑO VII

Número 16         Página 515

 

DECRETO No. 63/09 de 19 de Enero de 1909

 

POR CUANTO: El Manatí (Manatus Americanus) especie que tanto abundaba antes en las aguas de Cuba, ha llegado a ser muy rara y está en peligro de extinguirse por completo.

 

A propuesta del Secretario interino de Agricultura, Industria y Comercio y en virtud de las facultades de que estoy investido como Gobernador Provisional de Cuba, por el presente

 

Resuelvo:

 

I.- Se prohíbe perseguir, pescar, herir o matar el Manatí dentro de las aguas jurisdiccionales de la República, o traer cuerpos o partes de cuerpos de manatíes a la República.

 

II.- Toda infracción de estas disposiciones prohibitorias será penada por el respectivo Juez Correccional con una multa de quinientos pesos ($500), o con prisión por seis (6) meses, o ambas penas; multa y prisión.

 

Charles E. Magoon

Gobernador Provisional

 

Francisco I. De Vildósola

Secretario interino de Agricultura, Industria y Comercio