DICTAN NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS CULMINEN CON EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA, ESTABLECIDO POR EL D.LEG. No. 802

Decreto de Urgencia No. 121-96

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo No. 802 se dictaron medidas para contribuir a la reactivación y el saneamiento económico-financiero de las empresas agrarias azucareras y para promover y asegurar las inversiones necesarias para su desarrollo sostenido; Que, es necesario garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en las normas del régimen de saneamiento económico - financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se han acogido al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802; Que, las Comisiones Transitorias de Administración y Adecuación durante la vigencia de su mandato han actuado sin la fiscalización del Consejo de Vigilancia ni de la Asamblea General de Delegados, por lo que es necesario examinar la gestión de sus miembros; Que, siendo de interés nacional la culminación del proceso de capitalización de la deuda tributaria de las empresas agrarias azucareras, es necesario dictar una medida excepcional en materia económica y financiera que complemente lo dispuesto por el Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo No. 802 y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 890;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso:

DECRETA:

Artículo 1o.- A efectos de culminar con el Proceso Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA, establecido por el Decreto Legislativo No. 802, los miembros de las Comisiones Transitorias de Administración y Adecuación, así como los Directores de las Empresas Agrarias Azucareras, serán solidariamente responsables de que su gestión llevada a cabo durante el proceso de capitalización de la deuda tributaria, se encuentre ajustada a las normas del Decreto Legislativo No. 802, sin excederse de las limitaciones impuestas por éstas.

Para efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) La Auditoría de los estados económicos financieros del Ejercicio 1996 de las Empresas Agrarias Azucareras que capitalizaron la deuda tributaria, examinará la gestión de las Comisiones Transitorias de Administración y Adecuación y de los Directorios Dicha Auditoría deberá realizarse por una firma auditora de primer nivel designada por la Contraloría General de la República y con los términos de referencia preparados por ésta. La Contraloría designará a las Sociedades de Auditoría en los primeros treinta días calendario del año 1997. b) Las funciones indicadas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 35o. y lo que corresponda al Artículo 37o. del Decreto Supremo No. 005 96 AG., deberá realizarse en un plazo no mayor de 20 días calendario contados a partir de la Fecha de entrega del Dictamen de Auditoría por las sociedades auditoras designadas por la Contraloría General de la República para examinar los estados económicos - financieros al 31 de diciembre de 1995 de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso B) Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802. En el mismo plazo , las Sociedades Agrarias Azucareras deberán proceder ala convocatoria de sus Juntas Generales de Accionistas, a efecto de aprobar los montos definitivos de los adeudos laborales y tributarios a capitalizarse de acuerdo con lo previsto en el inciso B) del Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802 y, asimismo, deberán proceder inmediatamente luego de realizada la Junta, a inscribir en el Registro Mercantil a modificación estatutaria por dicha capitalización. c) La Junta General de Accionistas para la elección del Directorio se hará en el plazo previsto en el Artículo 13o. del Decreto de Urgencia No. 112-96. d) Las actuales Comisiones Transitorias de Administración y Adecuación continuarán en vigencia hasta la elección del Directorio.

Artículo 2o.- Los acuerdos sobre materia económico- financiera que deberá adoptar la Comisión Transitoria de Administración y Adecuación, una vez recibido el informe de Auditoría realizado por la Sociedad Auditora designada por la Contraloría General de la República deberán necesariamente referirse al saneamiento de las observaciones o salvedades que contenga el referido informe. Las empresas agrarias azucareras que incumplan con dicha obligación en los plazos establecidos, perderán el beneficio de regularización tributaria establecido por el Decreto Legislativo No. 802, siéndoles de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14o. del Decreto de Urgencia No. 112-96.

Artículo 3o.- La distribución de la Reserva Cooperativa entre los beneficiarios señalados por Ley, sólo podrá efectuarse una vez cubiertas las pérdidas acumuladas al cierre del mes que antecede a aquel en las que se adoptó el acuerdo de acogimiento al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802. Será nula toda distribución de la Reserva Cooperativa que no cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4o.- Las Comisiones Transitorias de Administración y Adecuación de las Empresas Agrarias Azucareras que se hayan acogido al inciso B) del Artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 802, deberán garantizar el pago de los saldos que se adeuden por el servicio de Auditoría previstos en el inciso e) del Artículo 8o. del Decreto Supremo No. 005 96 AG, mediante Carta Compromiso de carácter irrevocable, por la que se obligan a capitalizar en favor del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que se adeuden por este concepto, la misma que será presentada a la Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en el plazo de cinco (5) días útiles de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 5o.- Con cargo a la Carta Compromiso a que se hace referencia al artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a cubrir directamente, con cargo a modificaciones presupuestales al cierre del ejercicio el costo que se adeude por el servicio de auditoría a las firmas auditoras designada por la Contraloría General de la República, de acuerdo al contrato suscrito entre éstas y la respectiva Empresa Agraria Azucarera. La Comisión Transitoria de Administración y Adecuación de la Empresa que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá aprobar la capitalización del monto adeudado por el servicio de auditoría y, entregar las acciones correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo previsto en el Artículo 40o. del Decreto Supremo No. 005 96 AG.

Artículo 6o.- Precisase que la realización de los actos jurídicos prohibidos por el Decreto Supremo No. 009 96 AG devienen en nulos de pleno de derecho de conformidad con lo establecido por el Artículo 12o. del Decreto de Urgencia No. 112-96.

Artículo 7o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Agricultura