MODIFICAN LA LAY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES

Decreto Legislativo No. 889

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley No. 26648, prorrogada por las Leyes Nos. 26665 y 26679, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre normas que promuevan la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades;

Que, es política del Gobierno impulsar el proceso de titulación y registro de tierras rurales así como la regularización de predios rurales resultantes de la Reforma Agraria;

Que, en virtud del Decreto Legislativo No 860 se ha dispuesto que el Sistema Nacional de los Registros Públicos inscriba en todo el país, con excepción del departamento de Lima, los actos y contratos relacionados a predios rurales con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 667;

Que, es conveniente modificar el citado Decreto Legislativo No. 667, de modo que quienes posean y laboren efectivamente la tierra se encuentren en aptitud de acreditar válidamente su derecho;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 104o. y 125o. de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y,

Con el cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el texto del Artículo 26o. del Decreto Legislativo No. 667 -Ley del Registro de Predios Rurales- el cual quedará redactado de la manera siguiente manera:

"Artículo 26o. - Pruebas de la posesión. La posesión directa, continua, pacífica y pública del predio rural podrá acreditarse a través de la presentación al Registro de los siguientes documentos:

1. Pruebas Obligatorias

El Solicitante cumplirá con presentar las siguientes pruebas;

a) Declaración escrita de cualquiera de los siguientes:

- Todos los colindantes y/o seis vecinos;

- Comites, Fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; o

- Juntas de Usuarios, Comisiones o Comités de Regantes del respectivo Distrito de Riego.

Dicha declaración deberá constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante y, en su caso, los de cónyuge o conviviente.

b) Certiticados de Registro de Unidd Catastral expedida por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - - PETT del Ministerio de Agricultura.

2. Pruebas Complementarias

En adición a las pruebas mencionadas en el numeral anterior, el solicitante deberá presentar una de las siguientes pruebas;

a) Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional. Dichos documentos deberán contener los datos que permitan identificar al predio materia de inscripción;

b) Declaración Jurada para el Pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial correspondiente a los años de posesión en el predio materia de inscripción:

c) Recibos de pagos recabados por el titular del derecho durante el último año, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, amteriaels, equipso, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante. Dichos recibos deberán contener los datos que permitan identificar al predio materia de inscripción;

d) Documento público o privado con firmas legalizadas por notario público o abogado colegiado en el que conste la transferencia de posesión plena a favor del solicitante. En caso de que el documento privdo requerirá que todos los intervientes en el acto jurídico contenido en su texto suscriban el Formulario Registral o, en su defecto, que el documento que contiene al contrato sea reconocido juicialmente;

e) Conrato de compraventa de la producción agraria, pecuaria o forestal con empresas del Estado. Este contrato deberá contener los datos que permitan identificar al predio materia de inscripción;

f) Constancia de registro en el respectivo padrón de uso de agua de la administración técnica del distrito de riego, expedida dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o

g) Inspección judicial de tierras en prueba anticipada."

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU. Presidente del Consejo de Ministros.

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI. Ministro de Agricultura