DECRETO
SUPREMO N° 1269 EVO MORALES
AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que
el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, señala que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control
y administración de las empresas
públicas estratégicas del nivel central del Estado. Que
el Artículo 1 de la Ley
Nº 3720, de 31 de julio de 2007, señala que la Corporación
Minera de Bolivia – COMIBOL, participará directamente en la cadena productiva con las funciones
de: prospección y exploración;
explotación; concentración;
fundición y refinación; comercialización de minerales y
metales; y administración
de las áreas fiscales. Que
el Artículo Único del Decreto Supremo
Nº 29245, de 22 de agosto de 2007, autoriza a la COMIBOL adquirir bajo la modalidad de excepción los equipos y maquinaria necesarios para la implementación del Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero de Corocoro. Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo
de 2008, califica a la COMIBOL como
Empresa Pública Nacional Estratégica. Que
los incisos a) y b) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización
del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración, concentración, fundición, industrialización y comercialización
de minerales metálicos y
no metálicos, y supervisar
su cumplimiento; así como proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo
del sector minero y metalúrgico y controlar su cumplimiento. Que
el Parágrafo IX del Artículo 11 de la Ley Nº 211,
de 23 de diciembre de 2011, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que los servidores del sector público,
que perciban remuneración
mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Consejos, Comités,
Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación. Que
mediante Resolución de Directorio General N° 5024/2012, de 25 de mayo del 2012, el Directorio General
de COMIBOL, aprobó la creación
de la Empresa Minera Corocoro
como una empresa productiva y dependiente de COMIBOL, presidida
por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, la organización y administración
de la Empresa Minera Corocoro
estará sujeta a las normas que rige a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio. Que
es necesario crear mediante disposición normativa la Empresa Minera Corocoro subsidiaria de la COMIBOL,
con un Directorio, a objeto
de facilitar sus actividades
de operación, así como de otorgarle mecanismos ágiles y oportunos para que cuente con una gestión eficiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D
E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se crea la
Empresa Minera Corocoro como una empresa
productiva y dependiente
de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con
la finalidad que cumpla
las actividades mineras de prospección,
exploración, explotación,
beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales
de cobre y otros, presidida por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros de la siguiente manera: ·
El
Presidente Ejecutivo de
COMIBOL o su representante. ·
Un
(1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y
Agua. ·
Un
(1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia. ·
Dos
(2) representantes de los trabajadores
de la Empresa Minera Corocoro.
II.
La organización
y administración de la Empresa
Minera Corocoro estará sujeta a las normas que rige a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio. El
señor Ministro de Estado
en el Despacho de Minería
y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es
dado en el Municipio de Corocoro del Departamento de La Paz, a los veinticuatro
días del mes de junio del año
dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón
Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa,
Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco,
Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira
Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla
Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta,
Roberto Iván Aguilar
Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia
Achacollo Tola, Claudia
Stacy Peña Claros, Amanda Dávila
Torres. |
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