La Ley consta de 10 títulos, 147 artículos y un anexo con las definiciones de los términos. INDICE: Disposiciones generales (I); Conservación y preservación de las aguas (II); Usos de las aguas (III); Aguas subterráneas (IV); Aguas minero-medicinales (V); Propiedades marginales (VI); Estudios y obras (VII); Servidumbres (VIII); Extinción de los usos y de los delitos, faltas y sanciones (IX); Jurisdicción administrativa (X). La presente Ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; no hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas; el uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país (art. 1º). La Ley prevé que el Estado deberá: a) formular la política general de su utilización y desarrollo; b) planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; c) inventariar y evaluar su uso potencial; d) conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y e) realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos, hidrogeológicos, meterológicos y demás que fueren necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio nacional (art. 2º). La jurisdicción administrativa en materia de aguas y las conexas corresponden al Ministerio de Agricultura y Pesquería, salvo las relativas a las aguas minero-medicinales y las de orden sanitario que competen al Ministerio de Salud (art. 128).
بيرو · 1969-07-24