Ley Especial del Sector Cafetalero.

La Ley Especial declara de interés público y de prioridad nacional el proceso de producción, elaboración, mercadeo y exportación del café para todos los fines contemplados en ésta y otras leyes así como en los respectivos convenios internacionales (art. 1º). Se crea el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), como una persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública encargada de organizar y dirigir la política cafetalera del país (art. 2º). Los bienes, propiedades e instalaciones del Programa Nacional del Café, que queda eliminado en virtud de esta Ley, pasarán previo inventario a COFENAC.

إكوادور · 1995-02-15