La presente Resolución, que consta de 4 artículos, modifica el Plan de ordenamiento pesquero del calamar gigante o pota, aprobado mediante Resolución Nº 155-94-PE del 18 de abril de 1994, sustituyendo temporalmente el tenor literal del párrafo 6.3 y estableciendo que las faenas de pesca de los barcos calamareros deberán realizarse fuera de las 20 millas de la línea de la costa.
بيرو · 1996-08-06