Real Decreto Nº 1739/1997 - Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

El presente Real Decreto, que consta de 5 artículos, 1 disposición derogatoria y 1 final, establece -en aplicación del artículo 9º del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973-, la autoridad científica, la autoridad administrativa principal, la autoridad administrativa adicional, asimismo dispone el control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior, y el control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

إسبانيا · 1997-11-20