La Resolución, que consta de 11 artículos y 1 anexo, establece un programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y de procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 160 00' L.S. Dispone que en función a los resultados de la composición de la pesca registrada, se evaluará la continuidad de dichos períodos semanales. La captura del recurso se efectuará utilizando redes de cerco con abertura de malla no menor de media pulgada (13 mm), quedando prohibida la extracción de ejemplares juveniles cuyas tallas sean inferiores a 12 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10 por ciento como captura incidental.
بيرو · 1998-06-05