La Resolución, que consta de 4 capítulos y 21 artículos, establece el Programa de extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de productos cuyo destino será exclusivamente para consumo humano directo. Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan al Programa están autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiológicos: jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines. La tolerancia de captura incidental de las especies afines a los citados recursos será de 20 por ciento expresada en el número de ejemplares en cada faena de pesca.
بيرو · 1998-08-18