La presente Ley, que consta de 9 capítulos, 34 artículos, 2 disposiciones finales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 1 anexo (Definiciones), tiene por objeto: a) la preservación y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agria del país; b) el desarrollo de actividades y servicios fito y zoosanitarios, orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como a promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación; y c) la regulación de la calidad sanitaria en producción, comercialización, uso y disposición final de insumos agropecuarios. La autoridad nacional en sanidad agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura.
بيرو · 2000-07-22