La presente Resolución dispone que las personas naturales o jurídicas que participen en la comercialización y transporte de recurso jurel (Trachurus murphyi) o productos derivados de éste, deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en esta Resolución, que no serán aplicables a la comercialización y transporte de los productos harina, conserva y surimi, elaborados a partir del recurso jurel cuando éste no se encuentre en veda y su destino no sea un área afecta a dicha medida.
شيلى · 1998-05-18