El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de la clasificación de las canales de vacuno pesado procedentes de animales sacrificados en los mataderos autorizados conforme al artículo 10 del Real Decreto 147/1993, que lleven la marca sanitaria a que se refiere el artículo 3º del mencionado Real Decreto, de conformidad con el Reglamento (CEE) 1208/81. Asimismo, en este Real Decreto se señalan los casos en que procede el registro de los precios, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 295/96.
إسبانيا · 1999-12-10