Ley Nº 345 - Ley de restablecimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 278, sobre propiedad reformada urbana y agraria.

La presente Ley, que consta de 3 artículos, restablece por el termino de 18 meses el plazo y las modalidades de pago establecido en el articulo 98 de la Ley Nº 278 para cancelar el impuesto de bienes inmuebles. Asimismo, restablece hasta el 23 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 288 para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones continúe recibiendo solicitudes de reclamos.

نيكاراغوا · 2000-05-02