Ley Nº 17.283 - Declara de interés general la protección del medio ambiente.

La presente Ley declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: a) la protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje; b) la conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa; c) la reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo; d) la prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos; e) la protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales; f) la cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales; g) la formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. El artículo 2º consagra que los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

أوروغواي · 2000-11-28