Acuerdo Nº 791 - NSR 67.00.243:99 sobre código de prácticas de higiene para frutas desecadas.

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre código de practicas de higiene para las frutas desecadas. El presente código se aplicará a todas las frutas que han sido desecadas por medios naturales o artificiales, o por una combinación de ambos. Las frutas reguladas comprenden las manzanas, albaricoques, melocotones (duraznos), peras, nectarinas, ciruelas pasas, higos, dátiles y productos de la vid, tales como uvas pasas y pasas de Corinto. No se aplicará a las frutas denominadas comúnmente "frutas deshidratadas", cuyo contenido de humedad no exceda del cinco por ciento.

السلفادور · 2000-09-21