El presente Decreto ratifica la veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo Nº 22.641 de 8 de marzo de 1990, y permitiendo el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
بوليفيا · 1999-07-21