La presente Resolución dispone que el transporte de los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta o Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.), desde o a través de la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos, deberá efectuarse en vehículos herméticos y sellados desde sus lugares de origen por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, y deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios establecidos para cada mercado de destino.
شيلى · 2000-05-30