El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de de Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fracción y período, el sentido de sustituir la fracción correspondiente al período septiembre-diciembre y el total abril-diciembre.
شيلى · 2001-11-16