El presente Decreto reforma el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Reforma Agraria estableciendo que el Instituto Nacional Agrario (INA) exigirá la inmediata devolución de todas las tierras nacionales y ejidales que estén ilegalmente en poder de particulares, a excepción de quien acredite la ocupación de tierras inferiores a 200 hectáreas y su explotación en sistemas agroforestales o silvopastorales, cultivos intensos o crianza de animales en confinamiento.
هندوراس · 2003-11-28