Ley Nº 12.257 - Código de aguas.

La presente Ley establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires. La misma está compuesta por los siguientes doce títulos: (I) Principios generales; (II) Del inventario y el conocimiento del agua; (III) Del uso y aprovechamiento del agua y de los cauces públicos; (IV) De las normas aplicables al agua subterránea; (V) De las normas aplicables al agua atmosférica; (VI) De la preservación y el mejoramiento del agua y de la protección contra sus efectos perjudiciales; (VII) De las obras, servicios y labores relativos al agua; (VIII) De los Comités de Cuencas Hídricas y de los Consorcios; (IX) De las limitaciones al dominio; (X) De la competencia, del proceso y del sistema contravencional; (XI) Disposiciones especiales para correlacionar el régimen jurídico del agua con el de otras actividades y recursos naturales; (XII) Título final. Se encomienda al Poder Ejecutivo, inter alia, lo siguiente: (a) formular la política del agua dentro del marco de la legislación provincial; (b) decretar reservas que prohíban o limiten uno o más usos o la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público; (c) establecer preferencias y prerogativas para el uso del agua de dominio público, privilegiando concretamente el abastecimiento de agua potable; (d) fijar periódicamente por regiones y por categoría de uso, el cánon y las contribuciones a cargo de concesionarios, permisionarios y usuarios en general, pudiendo en caso de emergencia hídrica disminuir o suprimir por tiempo determinado tales gravámenes; (e) suspender el suministro de agua para uno o más usos en caso de sequía extraordinaria u otra calamidad pública. El artículo 3º dispone la creación de la Autoridad del Agua, cuyas funciones consistirán en la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento del presente Código.

الأرجنتين · 1999-01-26