La presente Ley regula la extracción y cría o cultivo de los recursos marítimos, fluviales y lacustres, la investigación y capacitación, la comercialización e industrialización, la fiscalización de la producción pesquera, en sus etapas de captura y recolección, desembarco, transporte, elaboración, depósito y comercio y asimismo la habilitación de buques, transportes terrestres, establecimientos, productos y anexos de la pesca, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tal como definida por el artículo 1º. El título I, relativo a la pesca, consta de los siguientes capítulos: (1) Disposiciones generales; (2) Objetivos básicos; (3) Autoridad de aplicación; (4) De la protección y conservación de los recursos; (5) Del ejercicio de la pesca; (6) De la actividad pesquera; (7) Industrialización y comercialización; (8) Del Registro; (9) Tasas y derechos; (10) Fondo Provincial de la Pesca; (11) De las infracciones. El título II se aplica a la acuicultura.
الأرجنتين · 1993-11-25