Mediante la presente Resolución se exceptúa de la prohibición de importación determinada por la Resolución N° 53 del 14 de febrero de 1991 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a la carne de ñandú (Rhea americana) congelada o enfriada, envasada, procedente de plantas de faena y de ejemplares de criaderos oficialmente habilitados, que procedan de la República Oriental de Uruguay. El artículo 2º especifica la documentación que deberán presentar los interesados en la importación del producto mencionado. El artículo 4º establece requisitos relativos al envoltorio de los productos.
الأرجنتين · 2003-08-20