Resolución Nº 1.351/99 - Establece las condiciones de extracción, transporte y acopio para ejemplares de Amazona aestiva.

El anexo I de la presente Resolución sustituye el anexo I de la Resolución Nº 425/97, el cual establece las condiciones de extracción, transporte y acopio para ejemplares de la especie Amazona festiva. Con respecto a la colecta de pichones, en virtud de estas nuevas disposiciones la misma podrá realizarse exclusivamente dentro de tierras que tengan propietario. El artículo 7º de la citada Resolución queda reemplazado por el siguiente: "Queda expresamente prohibida toda exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de especímenes de Amazona aestiva que no cumplan las pautas contenidas en la presente resolución".

الأرجنتين · 1999-11-29