Decreto sobre control de productos lácteos para exportación.

El presente Decreto introduce los requisitos que deberán cumplir las empresas que reciban y procesen leche para la elaboración de productos lácteos en el territorio nacional. Esos mismos requisitos serán los que deberán cumplir los productos de origen extranjero para ingresar al país. Las empresas deberán contar con la habilitación expedida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca., de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 3º a 7º inclusive. El Decreto consta de los siguientes capítulos: (I) Definiciones; (II) Habilitación, aprobación, ampliación o modificación; (III) Autoridad sanitaria oficial; (IV) Exportaciones e importaciones; (V) Residuos biológicos; (VI) Obligaciones y responsabilidades de los establecimientos; (VII) Obligaciones y responsabilidades de los inspectores; (VIII) Disposiciones generales.

أوروغواي · 2002-05-14