Decreto que establece las exigencias para establecimientos productores de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos.

Todo productor de queso artesanal deberá contar con la habilitación de la Autoridad Sanitaria Oficial, para obtener la cual deberá cumplir con los requerimientos prescritos por el presente Decreto. Los establecimientos habilitados estarán sujetos a las inspecciones y controles de la misma autoridad. El Decreto consta de los siguientes capítulos: (1) Disposiciones generales; (2) Requisitos de estructura, instalaciones y equipamiento de establecimientos de elaboración de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos; (3) Requisitos higiénico sanitarios de establecimientos de elaboración de queso artesanal, acopiadores y transformadores de quesos.

أوروغواي · 2003-02-17