El presente Decreto introduce los mecanismos de coordinación de la cooperación técnica internacional para el desarrollo sostenible. El artículo 2º se ocupa de designar a los responsables de dicha cooperación, la cual abarcará en particular las siguientes modalidades: Cooperación Técnica de Países en Desarrollo (CTPD); envío de expertos; donaciones; becas; servicios de gestión.
باراغواي · 1997-01-01