Las presentes disposiciones reglamentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo relativo a la evaluación del impacto ambiental a nivel federal. El Capítulo II del Reglamento especifica las obras y actividades que requieren autorización en materia ambiental, contemplándose las siguientes: hidráulicas; vías generales de comunicación; oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; actividades del sector hidrocarburos; petroquímicos; industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; plantaciones forestales; cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias que puedan poner en peligro una o más especies o causar daños a los ecosistemas. El Capítulo VI del Reglamento establece normas para garantizar la participación pública y el ejercicio del derecho a la información.
المكسيك · 2000-05-23