Real Decreto Nº 1.126/2003 - Reglas de utilización de las indicaciones geográficas en la designación de los vinos.

El presente Real Decreto regula el empleo de la mención tradicional "vino de la tierra" asociado a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada.

إسبانيا · 2003-09-05