Teniendo en cuenta que el diagnóstico de las emisiones de contaminantes constituye una herramienta imprescindible para implementar la gestión de la calidad del aire, el presente Decreto dispone que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos indicados en el artículo 2º deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
شيلى · 2005-06-10