Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal.

La presente Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal, considerando que la protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado, establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un período de diez años para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por períodos similares, menores o mayores. En las áreas protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.

نيكاراغوا · 2006-06-20