Resolución Nº 13/03 - Determina la obligatoriedad del Programa de Observadores a Bordo por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas.

La presente Resolución dispone la obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas de solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Además, el artículo 3º establece que las especies de tiburones cuyas tallas superan 1,60 metros de longitud total y que sean capturadas por los buques pesqueros no artesanales con permiso de pesca vigente deberán ser devueltos al mar en forma inmediata posterior a su captura.

الأرجنتين · 2003-06-19