La presente Ley de Aguas establece el marco legal para la gestión integral de los recursos hídricos, reconociendo el agua como un elemento esencial para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sostenible del país. La ley declara que el acceso al agua es un derecho humano fundamental y que el Estado tiene la obligación de garantizar su conservación, protección y uso sustentable, tanto de las aguas superficiales como subterráneas. Además, se reconoce la soberanía nacional sobre las aguas y se prohíbe su aprovechamiento por empresas extranjeras sin domicilio legal en el país. En términos organizativos, la ley define una estructura institucional descentralizada y participativa para la gestión del agua, que incluye el Ministerio competente como Autoridad Nacional de las Aguas, el Consejo Nacional de las Aguas, los Consejos de Región Hidrográfica y los Consejos de Cuenca Hidrográfica. Se establecen regiones y cuencas hidrográficas como unidades espaciales de referencia, y se promueve la participación de comunidades, usuarios institucionales, pueblos indígenas y otros actores sociales en la toma de decisiones y en la ejecución de planes de gestión integral de las aguas. La ley regula el uso, control y protección de los cuerpos de agua, estableciendo criterios para la clasificación de usos, la prevención y control de la contaminación, y la obligación de los generadores de efluentes de minimizar y mejorar la calidad de sus descargas. Se prevén instrumentos como el Subsistema de Información de las Aguas, el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias, y el Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, que financia la conservación y el uso sustentable del recurso. Asimismo, se detallan las sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las disposiciones, incluyendo multas y medidas correctivas proporcionales al daño causado.
فنزويلا (الجمهوريّة - البوليفاريّة) · 2006-11-09