Resolución Nº 738 – Establece procedimiento para la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la Ley Nº 19.713 y sus modificaciones.

Los armadores pesqueros industriales, o quienes éstos faculten, deben entregar la información de captura por viaje de pesca referida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha información debe estar certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con el procedimiento reglamentado por la presente Resolución.

شيلى · 2003-06-23