Los armadores pesqueros industriales, o quienes éstos faculten, deben entregar la información de captura por viaje de pesca referida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha información debe estar certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con el procedimiento reglamentado por la presente Resolución.
شيلى · 2003-06-23