Ley Nº 24.566 - Ley Nacional de Alcoholes.

La presente Ley establece las normas que regulan la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico, siendo el Instituto Nacional de Vitivinicultura la autoridad responsable en el sector. El artículo 9º dispone que sólo podrá ser destinado al consumo humano el alcohol etílico obtenido por la destilorectificación de mostos o concentrados de cualquier carbohidrato, que haya sufrido la fermentación alcohólica, como así también el aguardiente natural definida en el artículo 1108 del Código Alimentario Argentino y el producto de la rectificación de ésta.

الأرجنتين · 1995-10-10