La presente Ley tiene por objeto regular la doble naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería. La veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinado por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local.
إسبانيا · 2010-08-03