La presente Ley de Cámaras Agrarias, establece sus funciones: a) actuar como entidades de consulta y colaboración con las Administraciones Públicas en materias agrarias; b) administrar sus recursos y patrimonio; y c) ejercer las funciones que deleguen en ellas las Administraciones Públicas en los términos en que la delegación se produzca.
إسبانيا · 1990-06-15