La presente Resolución fija las condiciones para autorizar el uso especial de plaguicidas autorizados en el territorio nacional, para efectos de ser utilizados en los viveros de vides que producen plantas de las especies frutales, hortícolas, forestales y ornamentales, en los cuales se deben controlar obligatoriamente las plagas no cuarentenarias que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca por resolución. En caso de infracción, será aplicable el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 18.755.
شيلى · 2009-01-18