La presente Orden dispone que desde el 17 de marzo hasta el 22 de marzo de 2013, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de la zona comprendida entre la línea que une los puntos de 41º 43,50’ de latitud Norte y 2º 56,65’ de longitud Este; 41º 35,05’ de latitud Norte y 3º 15,65’ de longitud Este, 41º 33,94’ de latitud Norte y 3º 18,27’ de longitud Este y se prolonga, desde esta última posición, siguiendo la demora de 160º, y la línea que forma la demora de 155º trazada desde la punta de Sant Genís, en situación de 41º 30,00’ de latitud Norte y 2º 23,39’ de longitud Este.
إسبانيا · 2013-03-14