Resolución Nº 35/012 - Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de fruto seco de Schisandra chinensis cualquiera sea su país de origen.

De conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, la presente Resolución fija los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse para la introducción al país de frutos secos de Schisandra chinensis, independientemente del país de origen. En particular la mercadería debe ir acompañada por el correspondiente Certificado Fitosanitario y debe haber sido sujeta a inspección fitosanitaria.

أوروغواي · 2012-10-11