La presente Ley reforma y adiciona la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, respecto al derecho de los contratistas de importar bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para el período de exploración y los primeros cuatro años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación, incluyendo aquellos que requieran mención expresa. Los contratistas estarán exentos del pago de cualquier otro impuesto fiscal y municipal que grave sus bienes patrimoniales, sus ingresos por ventas, la compra de bienes y adquisición de servicios, y el uso o goce de bienes que adquieran internamente y que sean necesarios para la actividad de exploración de hidrocarburos. De la misma forma, los contratistas estarán exentos de los impuestos municipales sobre la construcción y ampliaciones de las obras durante el período de exploración. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen otros incentivos fiscales adicionales.
نيكاراغوا · 2019-12-14