Este Decreto modifica el artículo 1º del Decreto Nº 18 de 2014, que fijó para el año 2014 los porcentajes máximos de desembarque de ciertas especies como fauna acompañante de las pesquerías artesanales que señala. En particular se agragan nuevos incisos que autorizan la captura de Congrio dorado, en calidad de fauna acompañante, en la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, con todo tipo de arte o aparejo de pesca, en el área marítima comprendida entre la V y la X Región, en un porcentaje máximo de desembarque de hasta un 10 por ciento, medido en peso, por viaje de pesca, en relación a la captura total del recurso objetivo.
شيلى · 2014-10-08