La presente Ley modifica la que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en aspectos relacionados con las prioridades para la utilización de los recursos provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales, que deberán ser utilizados por esta institución exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye; quedando expresamente prohibido utilizar dichas utilidades para gastos administrativos.
كوستاريكا · 2007-01-30