Ley de fomento y protección de la vainilla.

Por la presente Ley se declaran de utilidad pública la extensión y mejoramiento del cultivo y producción de la vainilla en el Estado de Veracruz-Llave, quedando sujetos, tanto éstos como la compraventa de dicho producto a las presentes disposiciones. La Ley indica el período durante el cual podrá efectuarse la cosecha de vainilla, quedando prohibida su compraventa antes de la fecha indicada (arts. 3-5). Se prevé la integración de Juntas Protectoras del Cultivo, Producción, Industrialización y Comercio de la Vainilla en todos los Municipios del Estado en que existan plantaciones de vainilla. Por último se introduce el régimen sancionatorio aplicable en caso de infracción.

المكسيك · 1941-09-09