Ley de aguas para el Estado de Tlaxcala.

Esta Ley regula la gestión integral de los recursos hídricos, con especial énfasis en la promoción del valor social, ambiental y económico de los recursos, la participación y la corresponsabilidad de usuarios, instancias reguladoras y normativas de los gobiernos en sus diferentes órdenes, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala. Las disposiciones establecidas contemplan: garantizar la coordinación entre los ayuntamientos y el titular del Poder Ejecutivo del Estado y entre éste y la Federación, cuando existan facultades concurrentes o programas en materia de gestión integral de los recursos hídricos; establecer los instrumentos de política en materia de gestión hídrica, técnica, normativa y de operación que deberán observarse en el territorio estatal, vinculados a otras estrategias de administración pública que impulsen el desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala, sus regiones y sus municipios; diseñar los planes para coadyuvar en las acciones relacionadas con la gestión integral de los recursos hídricos; diseñar los planes estratégicos generales en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como en la promoción del uso de las aguas tratadas; crear y actualizar el Sistema Estatal del Agua; regular la organización, funcionamiento, atribuciones y administración de la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala y de los organismos operadores, así como el desempeño de los grupos sociales y de la ciudadanía en general ; regular la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de sus aguas residuales. El texto de la Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) Sistema Estatal del Agua; III) De la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala; IV) De la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios ; V) Del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala; VI) De la prestación de los servicios hidráulicos; VII) De la administración del agua y sus bienes inherentes; VIII) Cultura del agua; IX) De la facultad de inspección y verificación; X) Infracciones, sanciones y recursos administrativos.

المكسيك · 2009-12-22