Este Decreto modifica y complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos en el sentido de incorporar el Título IV, que tiene por objeto los límites máximos permisibles aplicables a todas las operaciones, actividades y rubros de la cadena productiva hidrocarburífera y grandes administradores por empresa o persona natural o jurídica, pública o privada que generen emisiones o descargas que puedan alterar la calidad del aire, agua y suelo.
بوليفيا · 2015-06-10