Ley Nº 7.391 - Declara de interés provincial el consumo de carne de conejo, promoción, explotación, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda actividad industrial, artesanal y comercial.

Por la presente Ley se fomenta a nivel provincial el consumo de carne de conejo y la promoción, explotación, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda actividad industrial, artesanal y comercial relacionada directa o indirectamente con la misma. Se clasifican los establecimientos cunícolas según las siguientes categorías: 1) familiares o de autoconsumo; 2) comunitarios; 3) establecimientos de selección o cabañas; 4) establecimientos de multiplicación. Asimismo se incorpora al ordenamiento jurídico local la Ley Nacional de Cunicultura Nº 23.634.

الأرجنتين · 2006-06-08