El presente Acuerdo expide el Reglamento para el control del funcionamiento de bares escolares de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de todos los niveles del Sistema Nacional de Educación. El Reglamento tiene por objeto: 1) establecer los requisitos para el funcionamiento de los bares escolares, su administración y control; 2) controlar los parámetros higiénicos e indicadores nutricionales que permitan que los alimentos y bebidas que se preparan y expenden sean sanos, nutritivos e inocuos; 3) promover prácticas alimentarias saludables en el sistema nacional de educación; 4) priorizar actividades de prevención y promoción de la salud al interior de las instituciones educativas; y, 5) fomentar prácticas de vida saludable. Las bebidas y los alimentos procesados que se expendan en los bares escolares contarán con registro sanitario vigente, estarán rotulados y tendrán la declaración nutricional correspondiente, de conformidad con la normativa nacional vigente. En los bares escolares se expenderán únicamente alimentos procesados con concentraciones bajas y medias de grasas, azúcares y sal (sodio). Se prohíbe el expendio de alimentos con altas concentraciones de dichos componentes.
إكوادور · 2014-04-03