El presente Real Decreto aprueba los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los distintos Planes Hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
إسبانيا · 2016-01-08